El 1 de abril comienza el periodo para efectuar la Operación Renta 2024, proceso en que trabajadores y contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, deben declarar sus ingresos obtenidos durante 2023.
El trámite se debe efectuar de manera online o presencial en el Servicio de Impuestos Internos (SII) en las fechas establecidas, y posteriormente, el contribuyente deberá pagar impuestos o recibirá una devolución de estos, según su situación.
¿Cuáles son las fechas de pago de la devolución de impuestos?
Las personas a las que les corresponda devolución de impuestos, recibirán el pago según el día en que realizaron la declaración de renta.
El primer pago de devoluciones de impuestos se efectuará el 26 de abril y estará dirigido a quienes hayan declarado su renta entre el 1 y 8 de abril y además escogieran recibir el dinero vía depósito.
Las otras fechas de pago de la devolución de impuestos son:
- Si declaras renta entre el 9 al 19 de abril: Recibes el depósito el 14 de mayo.
- Si declaras renta entre el 20 y 26 de abril: Recibes el depósito el 20 de mayo.
- Si declaras renta entre el27 de abril y 10 de mayo: Recibes el depósito el 28 de mayo.
Por el contrario, las personas que al momento de efectuar su declaración opten por el recibir el dinero mediante cheque, obtendrán el dinero de su devolución el día 30 de mayo.
¿Quiénes deben declarar renta?
Este 2024 deben declarar renta las personas que:
- Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.402.992, salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador.
- Quienes tuvieron más de un empleador o pagador.
- Personas que trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
- Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga cuota(s) correspondiente(s) (30% del monto solicitado, respectivamente). En caso de haber prepagado estos préstamos, debes declarar renta si tuviste retenciones adicionales en tu sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes.
- Adicionalmente, a contar del 1 de abril, pueden declarar renta, pese a no estar obligados, quienes quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.