La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el equipo legal del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, que buscaba declarar ilegal la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de mantenerlo en prisión preventiva en el anexo Cárcel Capitán Yáber.
Así lo informó la mañana de este lunes el máximo tribunal del país, en un extenso fallo al que tuvo acceso Radio Bío Bío.
“Se deja sin efecto la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado, por la medida de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional”, indica el fallo.
Asimismo, se indica que “el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las providencias y medidas necesarias para dar inmediata ejecución y ulterior fiscalización de las medidas cautelares decretadas por esta Corte Suprema”.
Al respecto, cuestionó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva de Monsalve, apuntando a dos “yerros” que se aprecian en la decisión.
En ese sentido, detalló que “no supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela”, a lo que sumó que “no fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el de peligro de fuga”.
Asimismo, se subraya que “esta Corte Suprema observa una patente infracción a los artículos 36 y 143 del citado cuerpo legal, al decidir mantener la prisión preventiva del amparado, dado que no se cumplió con el mandato constitucional previsto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, ni con el principio básico descrito en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, ya que el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación”.
Resaltar que la resolución fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Pia Tavolari, quien fue del parecer de confirmar la sentencia definitiva apelada y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo entablada.