El Juzgado de Garantía rechazó el cambio de cárcel para los comuneros imputados por el triple homicidio de carabineros, hecho registrado en abril en Cañete, región del Bío Bío.
Las defensas de los tres detenidos denunciaron, además de las precarias condiciones carcelarias en las que están sus clientes, la imposibilidad de contactarse con ellos para trabajar la estrategia de defensa.
Sendas cautelas de garantías presentaron Marco Oñate, abogado defensor particular de Nicolás Rivas, así como la defensora penal de pueblos originarios, Angélica Huenuil, que representa a los otros dos detenidos, Jeferson y Felipe Antihuén, denunciando la vulneración del derecho a defensa que tiene toda persona imputada por algún delito.
Como lo explicó el abogado Oñate, la privación de libertad de su cliente en la cárcel de máxima seguridad en Santiago ha impedido que pueda desempeñar la defensa, habiéndose entrevistado con Rivas sólo una vez, desde la formulación de cargos por el crimen de los uniformados.
Por eso la solicitud al Juzgado de Garantía de Cañete del cambio de cárcel desde la capital a alguna en el Bío Bío, denunciando además la precariedad en el régimen penitenciario, con encierros de 24 horas al día, sin acceso a agua y escasa comida.
La Defensoría se sumó a la petición del abogado particular, derechamente denunciando que Gendarmería ha impedido las reuniones con sus clientes.
Abogado anuncia recurso de amparo
Tras escuchar a la Fiscalía y los querellantes, el juez Cristian Rosenberg rechazó las cautelas y mantuvo la prisión preventiva de los comuneros mapuche en el penal de máxima seguridad. Ante la resolución, el abogado de Nicolás Rivas ya trabaja en un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
El asesinato de los carabineros Sergio Arévalo, Misael Vidal y Carlos Cisterna fue perpetrado el 27 de abril pasado, siendo detenidos los hoy imputados el 29 de julio.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)