Ley Karin entró en vigencia este jueves: A qué tipo de trabajadores beneficia y cuáles son las sanciones

Ley Karin entró en vigencia este jueves: A qué tipo de trabajadores beneficia y cuáles son las sanciones
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Este jueves 1 de agosto entra en vigencia en Chile la Ley Karin, iniciativa que busca prevenir, investigar y sancionar los casos de acoso laboral, sexual o de violencia en contextos de trabajo.

Se trata de una norma aprobada en el Congreso que está en concordancia con lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre las principales medidas que establece, se ordena a las empresas y los órganos del Estado que elaboren un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo.

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Asimismo, determina nuevos estándares (confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género) e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción de estos casos. Dichas denuncian pueden realizarse ante su empleador/a, ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales laborales.

Cabe recalcar que también se pueden investigar casos de violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral, como por ejemplo clientes, proveedores o usuarios.

Qué tipo de trabajadores serán beneficiados

Según indican desde el Gobierno, la Ley Karin aplicará a quienes se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y a los trabajadores y las trabajadoras independientes que presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.

Ley Karin: Cuáles son las sanciones

De acuerdo a lo indicado, las sanciones dependerán de la gravedad de los hechos. Pueden ser amonestaciones, multas e incluso término al contrato de trabajo.

En cuanto al sector público, se determinó que las conductas de acoso laboral y sexual constituyen causal de destitución. También se podrían aplicar medidas disciplinarias como censura, multa y suspensión del empleo, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

Qué se entenderá por acoso o violencia en el trabajo

De acuerdo al Código del Trabajo, se entenderá como acoso laboral «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo».

En tanto, se considerará acoso sexual «el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo».

Por último, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral será entendida como «aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros».

Ministra del Trabajo: “No queremos que las denuncias queden en un cajón”

La ministra del Trabajo, Jeanette Jara, sostuvo que “la idea del proceso es que la investigación se acota a plazos súper definidos, con procesos súper claros, y si tu denuncia no tiene fundamentos, te dirán que tu denuncia no prosperó pero justificadamente”.

Asimismo sostuvo que habrá una posibilidad de apelación. “Lo que no queremos es que las denuncias queden en un cajón”, añadió la secretaria de Estado.

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