Servicio Militar 2024: cuándo saber si fuiste llamado y qué excusas legales hay para no hacerlo

Compartir en redes

Según Chile Atiende, los listados finales de llamados al Servicio Militar estarán disponibles la primera quincena de febrero de 2024.

Los jóvenes entre 17 y 24 años pueden solicitar la voluntariedad de realizar el servicio militar. Asimismo el plazo para la inscripción como voluntario vence este viernes 29 de septiembre para los que cumplen 18 años.

Quienes deseen hacer el servicio, pueden elegir la institución de las Fuerzas Armadas (Armada, Ejército o Fuerza Aérea).

Este proceso se realiza en un cantón de reclutamiento o vía página web en https://www.serviciomilitar.cl/

No obstante, hay que contar con la Clave Única entregada por el Registro Civil en caso de postular en el sitio web.

Igualmente, si el postulante tiene 17 años, debe ir al cantón de reclutamiento más cercano de la comuna de residencia, con uno de los padres o tutores.

Según ChileAtiende, los listados finales de llamados al Servicio Militar estarán disponibles la primera quincena de febrero de 2024.

¿Cómo hacer el proceso de reclamación del Servicio Militar?

Quienes hayan sido seleccionados en el llamado y no quieran cumplir el Servicio Militar 2024, pueden efectuar una reclamación para cumplir la exclusión del proceso.

Esto se puede hacer de manera online, con la Clave Única, en la misma página web donde se publicará el resultado del sorteo o en cualquiera de los cantones de reclutamiento del país.

Las excusas las puedes revisar a continuación:

Las personas declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica.Miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar.

Quienes hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Los que han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General considere moralmente aptas.

Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.